Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chihuahua
El artículo 30, fracción V autoriza la modalidad de sistemas de prevención y responsabilidades, que cubre informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas. La ley asigna el registro a la Fiscalía General, pero el catálogo estatal de trámites también lista a la Secretaría de Seguridad Pública: conviene confirmar la ventanilla vigente.
El ordenamiento estatal sí contempla expresamente la investigación privada como modalidad autorizable.
Verificado el 26 de agosto de 2026