Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León
Es la ley estatal más explícita del país en esta materia: el artículo 2, fracción II, inciso h) sujeta a autorización a quienes presten servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.
El ordenamiento estatal sí contempla expresamente la investigación privada como modalidad autorizable.
Verificado el 26 de agosto de 2026