Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Baja California Sur
El artículo 27, fracción V autoriza la modalidad que comprende informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.
El ordenamiento estatal sí contempla expresamente la investigación privada como modalidad autorizable.
Verificado el 26 de agosto de 2026