Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí
El artículo 9, fracción VI incluye expresamente la investigación privada de personas y bienes, y el artículo 10, fracción VII los servicios de antecedentes y localización de personas.
El ordenamiento estatal sí contempla expresamente la investigación privada como modalidad autorizable.
Verificado el 26 de agosto de 2026