Ley Número 850 de Seguridad Privada del Estado de Guerrero
El artículo 4 hace a la Secretaría la autoridad competente para autorizar y supervisar; los artículos 28 y 29 crean el Registro Estatal de Empresas, Personal, Armamento y Equipo de Seguridad Privada.
No confirmamos si el ordenamiento estatal contempla expresamente la investigación privada entre sus modalidades. Pregúntalo al despacho antes de contratar.
Verificado el 26 de agosto de 2026