Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chiapas
El artículo 13, fracción VI regula la modalidad de sistemas de prevención y responsabilidades, definida como obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.
El ordenamiento estatal sí contempla expresamente la investigación privada como modalidad autorizable.
Verificado el 26 de agosto de 2026