Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán
El artículo 4, fracción III cubre expresamente las investigaciones para la localización e información de personas físicas, morales y bienes.
El ordenamiento estatal sí contempla expresamente la investigación privada como modalidad autorizable.
Verificado el 26 de agosto de 2026