Marco de seguridad privada en Querétaro
No existe una ley de seguridad privada de Querétaro: la materia está en el Título III, Capítulo IX de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro. Su artículo 52 define la seguridad privada como protección, vigilancia o custodia y no menciona la investigación privada.
Ojo: el ordenamiento estatal no contempla la investigación privada entre las modalidades que autoriza. Un despacho local no puede ampararse aquí en una autorización estatal de seguridad privada para investigar; la vía es la autorización federal cuando opera en dos o más entidades.
Verificado el 26 de agosto de 2026